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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 301.

1. Los organismos autónomos para la gestión directa son entidades de derecho público, con personalidad jurídica pública y patrimonio propio, creadas por las corporaciones locales para la gestión descentralizada de sus intereses.

2. Se rigen por su propio estatuto, aprobado por la entidad local, que determinará los fines que se les asignen y los bienes y recursos económicos afectados a su cumplimiento, la organización general y régimen de funcionamiento y el sistema de designación de los órganos y personal directivo, así como las facultades de tutela que aquélla se reserve.

3. Los organismos autónomos elaborarán un presupuesto adaptado a la estructura de los presupuestos de las entidades locales, que se integrará en el general de la Corporación local de que dependan.

4. En los procedimientos de contratación y selección de personal los organismos autónomos procurarán adaptar sus procedimientos a los aplicados en la entidad local. En particular, en la contratación, garantizarán los principios de publicidad y libre concurrencia, igualdad y no discriminación, y en la selección de personal, los de equidad, publicidad, mérito y capacidad.

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