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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 103.

1. Formarán parte de la organización provincial:

a) El presidente, los vicepresidentes, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Será también órgano de la provincia la Comisión Especial de Cuentas.

b) Son órganos complementarios las comisiones de estudio, informe o consulta, cuya constitución y funcionamiento se acomodará a las mismas reglas que sus homónimas de ámbito municipal. El Pleno de la Diputación, haciendo uso de su potestad de autoorganización, podrá crear cualquier otro órgano de carácter complementario, sin otro límite que el respeto a la organización determinada por la legislación básica y por la presente Ley.

2. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar, mediante la presencia de diputados pertenecientes a los mismos, en los órganos complementarios de la Diputación Provincial cuya función sea el estudio, informe o consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión del Pleno.

Artículo 104.

1. La elección del presidente se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

2. Corresponde al presidente el nombramiento de los vicepresidentes.

3. El Pleno de la Diputación Provincial estará constituido por el presidente y los demás diputados provinciales.

4. La Comisión de Gobierno estará integrada por el presidente y un número de diputados no superior a la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación, nombrados y separados libremente por el presidente, que dará cuenta de ello al Pleno.

Artículo 105.

1. Corresponde, en todo caso, al presidente de la Diputación:

a) Representar a la Diputación.

b) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, la Comisión de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.

e) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.

f) Autorizar y disponer gastos, dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

g) Ejercer la dirección y las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

i) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada por ésta a la Diputación.

j) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos, o de grave peligro de que éstos se produzcan, las medidas precisas y adecuadas, dando inmediata cuenta de las mismas al Pleno de la Diputación.

k) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto ni del cincuenta por ciento del límite general aplicable al procedimiento negociado legalmente establecido.

l) Autorizar la contratación y concesión de obras, servicios y suministros que excediendo de la cuantía señalada en el punto anterior tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.

m) Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos provinciales.

n) Decidir los empates con voto de calidad.

ñ) Otorgar las autorizaciones o licencias, a no ser que las ordenanzas o las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

o) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

p) Presidir las subastas y adjudicar provisionalmente el remate.

q) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes.

r) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que las leyes asignen a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

2. El presidente puede delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de sus atribuciones, a no ser la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno y las enumeradas en las letras b), g) y h) del apartado anterior de este mismo artículo, todo ello sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para encargos específicos, pueda realizar en favor de cualquier miembro de la Corporación, aunque no pertenezca a la Comisión de Gobierno.

Artículo 106.

Corresponde a los vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del presidente en los supuestos de vacante.

Artículo 107.

1. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:

a) La organización de la Diputación.

b) La aprobación de ordenanzas.

c) La aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación de las cuentas.

d) La aprobación de los proyectos de carácter provincial.

e) El control y la fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.

f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos de la legislación básica y de la presente Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la ratificación del despido del personal laboral.

g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

h) La enajenación del patrimonio.

i) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

k) Aquellas que deben corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial y a las que se refiere el artículo 215 de la presente Ley.

l) La votación sobre la moción de censura al presidente, que se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general.

m) Ejercer las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

2. El Pleno puede delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de sus atribuciones, salvo las enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f), g), i), k) y l) del apartado anterior.

Artículo 108.

Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el presidente u otro órgano provincial le deleguen o que le atribuyan las leyes.

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