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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 49.

1. El acuerdo deberá ser adoptado por las dos terceras partes del número de hecho de la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.

2. El expediente se someterá a información pública por plazo de treinta días, para que los particulares o entidades que se creyesen perjudicados puedan presentar reclamación.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se elevará el expediente al Consello de la Xunta para su resolución, previo informe de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial en caso de cambio de capitalidad y de la Comisión Gallega de Toponimia si se tratase de un cambio de denominación.

4. Los cambios de denominación y capitalidad de los municipios serán inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia y publicados en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» de la respectiva provincia.

5. Se dará cuenta de estos cambios a la Administración del Estado, al objeto de su anotación en el Registro de Entidades Locales y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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