Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 72.
Corresponderán a los órganos de participación sectorial, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las siguientes funciones:
a) Proponer al órgano competente fórmulas encaminadas a resolver los problemas relacionados con el ámbito de sus funciones.
b) Emitir informes, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre materias de su competencia.
c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales.
d) Ejercer las demás de naturaleza semejante que determine el acuerdo de creación.