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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 83.

1. Si el establecimiento o prestación de los servicios a que se refiere el artículo 81 resultase imposible o de muy difícil cumplimiento, en aplicación del principio de subsidiariedad los municipios podrán solicitar a la Xunta de Galicia la dispensa de la obligación de prestarlos.

2. La tramitación del expediente de dispensa de la obligación de prestar un servicio mínimo se ajustará a las siguientes reglas:

a) Será precisa solicitud formulada por el Ayuntamiento acompañada de los informes que se consideren pertinentes.

b) Informe de la Diputación Provincial correspondiente.

c) Propuesta de resolución del conselleiro competente en materia de régimen local, que, al efecto, solicitará los informes precisos para determinar las características económicas y financieras del servicio y las características técnicas para prestarlo adecuadamente.

d) La resolución corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, y en la misma se determinará necesariamente:

 

- El órgano o la Administración que deberá asumir el servicio.

 

- Las aportaciones económicas municipales para cubrir la totalidad del coste del servicio, cuando la dispensa sea debida a causas técnicas, o para cubrir el coste parcialmente, cuando sea por razones de naturaleza económica.

3. La intervención supletoria a que se refiere el apartado anterior no será necesaria cuando la dispensa se justifique en la innecesariedad de la prestación del servicio, de acuerdo con las características particulares del municipio. En este caso, a la solicitud de dispensa se adjuntará el resultado de la información pública que realizará previamente el municipio.

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