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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 325.

1. Las entidades locales podrán ejecutar directamente por administración las obras en que concurran alguna de las circunstancias establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que reglamentariamente se establezcan, atendidas las características de la entidad y de la obra a realizar.

2. El procedimiento de adjudicación de los trabajos a ejecutar por terceros se ajustará asimismo a dicha legislación en los supuestos del apartado anterior.

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