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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 226.

1. Todos los miembros de las corporaciones locales tendrán derecho a obtener del alcalde o presidente de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y les resulten precisos para el desarrollo de su función. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa se hará a través de resolución o acuerdo motivado.

2. Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a los miembros de las corporaciones en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que deban ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano de la Corporación.

c) Cuando se trate del acceso de miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sea de libre acceso para los ciudadanos.

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