Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

SECCIÓN 3.ª

Artículo 280.

1. Corresponden a las entidades locales de carácter territorial las siguientes potestades en relación con sus bienes:

a) La potestad de investigación.

b) La potestad de deslinde.

c) La potestad de recuperación de oficio.

d) La potestad de desahucio administrativo.

2. Para defender su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las corporaciones locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 281.

Las corporaciones locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, con la finalidad de determinar la titularidad de los mismos.

Artículo 282.

1. Las corporaciones locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuando los límites apareciesen imprecisos o sobre los que existiesen indicios de usurpación.

2. Los propietarios de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las entidades locales o que estuviesen enclavados dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.

Artículo 283.

1. Las corporaciones locales podrán recobrar por sí la posesión de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo.

Cuando se trate de bienes patrimoniales, el plazo para recobrarlos será de un año, que comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produjese la usurpación, y, transcurrido ese tiempo, procederá la acción correspondiente ante los tribunales ordinarios.

2. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de los agentes de la autoridad en esta materia.

Artículo 284.

1. Las corporaciones locales podrán ejecutar en vía administrativa la investigación, el deslinde y la reivindicación de los bienes sitos fuera del término de su jurisdicción mediante exhorto a la entidad del territorio en que radiquen, para que, por su mediación, se desarrollen los actos correspondientes.

2. Las entidades locales tendrán plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y recursos en defensa de sus derechos y patrimonio.

Artículo 285.

Las corporaciones locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectasen al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml