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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 203.

1. Las entidades locales remitirán a la Consellería competente en materia de régimen local, en el plazo de seis días, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno municipales que tengan especial relevancia. Los presidentes de las corporaciones y, de forma inmediata, los secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber.

2. Con la finalidad de comprobar la efectividad de la aplicación de su legislación, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería competente en materia de régimen local, podrá solicitar a las entidades locales información concreta sobre su actividad e incluso requerir la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

3. La Xunta de Galicia elaborará un plan de informática municipal que estructure los medios precisos para integrar la información local en toda Galicia. Al mismo tiempo promoverá una red de comunicaciones informáticas entre todas las administraciones. El deber de información establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo podrá cumplirse mediante los servicios de informática, de conformidad con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.

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