Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 45.
Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las diputaciones interesadas tendrá derecho a integrarse en las comisiones previstas en el artículo 42 de la presente Ley con una representación igual a la de cada Ayuntamiento.