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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 166.

El funcionamiento de estas agrupaciones se regulará por unos estatutos que, al efecto, serán redactados por una comisión integrada por representantes de los municipios afectados, designados por los plenos de los mismos. En dichos estatutos se fijará, necesariamente, la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a cada uno de ellos.

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